Protección ante una baja derivada de cualquier tipo de enfermedad o accidente.
DESDE 10,25€/MES*
Un seguro pensado para autónomos y profesionales con el que complementar las prestaciones mutuales o públicas en caso de baja laboral, con el que:
¿Qué modalidad me conviene?
Dependerá de tu situación personal y familiar y del grado de protección que deseas.
Protección ante una baja derivada de cualquier tipo de enfermedad o accidente.
DESDE 10,25€/MES*
Protección ante una baja derivada de enfermedades graves.
DESDE 4,50€/MES*
Protección ante una hospitalización + los días de convalecencia.
DESDE 4,20€/MES*
Garantiza un subsidio diario en caso de sufrir una Incapacidad Temporal Total, lo que llamamos una Baja laboral, que imposibilite desempeñar profesionalmente una actividad profesional habitual.
La situación de cada autónomo es el factor clave para elegir una modalidad u otro. Dependerá de las necesidades y lo que realmente preocupa a cada persona. Sin duda un asesoramiento personalizado es necesario para encontrar la solución adecuada para cada uno. Nosotros te ofrecemos este servicio de asesoramiento, empezamos por un diagnóstico de tu situación como autónomo con nuestro Servicio AUKERA, y nuestros especialistas en seguros te aconsejarán sobre la mejor opción para ti.
Cualquier persona trabajador o trabajadora autónoma de entre 16 y 65 años de edad, salvo aquellas personas cuya actividad sea: actividades de circo, adiestrador de perros, alcalde, alguacil, bombero, cantero, clero, conductor de ambulancia, cuerpos de seguridad del estado, deportista, empleada de hogar, empleado de renfe, estudiante, feriante, fiscal, funcionario, instructor de submarinismo, juez, magistrado, mensajero moto, militar, minero, monitor de deportes, monitor guía de montaña, parapsicólogo, picador de toros, piloto de carreras, profesor de deportes, profesor de educación física, profesor danza, secretario judicial, señora de compañía, servicio de ambulancias, socorrista, sus labores, vendedor O.N.C.E., venta ambulante.
A diferencia de los seguros baremizados, nuestros seguros de Baja Diaria dan cubertura durante todos los días en los que estés de baja, hasta el alta médica, sin límite alguno, salvo que hayan transcurrido 365 días o 180 días, según el alcance temporal que hayas contratado.
Sí en la Modalidad OPTIMA, quedan cubiertos os trastornos mentales y psiquiátricos con hospitalización hasta 90 días.
Sí en la Modalidad OPTIMA. Es la modalidad con mayor alcance de cobertura, tanto por accidente como por cualquier enfermedad, tendrás cubierto:
Sí, quedan excluidas aquellas enfermedades preexistentes ya sean lesiones o defectos de origen anterior a la póliza. y tampoco se cubren las bajas laborales consecuencia de la práctica de cualquier clase de deporte con carácter profesional.
Quedan excluidas además: las enfermedades, lesiones o defectos producidos en guerra y todas aquellas derivadas de energía atómica o nuclear, salvo que sean consecuencia de un tratamiento médico, las enfermedades producidas por actos médicos o tratamientos voluntarios, la fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica, el alcoholismo, la toxicomanía y drogadicción, el SIDA y/o enfermedades causadas por el virus VIH, las radiaciones de cualquier naturaleza, salvo cuando sean derivadas de tratamiento médico y todas aquellas epidemias oficialmente declaradas.
Hay que contactar y comunicar a la compañía la baja diagnosticada dentro de los 7 días siguientes y aportar: el parte de baja de la seguridad social o parte de baja expedido por su médico de confianza, nuestro propio parte de baja indicándonos el proceso diagnosticado, la fecha de ocurrencia y el tratamiento a seguir cumplimentado por su propio médico.
Las cantidades se abonan dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que la compañía haya tenido conocimiento del alta del asegurado, siempre y cuando la aseguradora hubiese finalizado con las peritaciones del siniestro. En procesos de larga duración, la compañía puede realizar liquidaciones a cuenta de la prestación económica final.
Para empresarios AUTÓNOMOS y PROFESIONES LIBERALES, que tributen por actividades económicas en el IRPF por estimación directa, es gasto deducible de su actividad económica hasta 500,00 € por persona para aquellos seguros que den cobertura a éste, a su cónyuge o a sus descendientes (salvo en las diputaciones forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa).