Cuenta de pago básica

Cuenta corriente denominada en euros, con total disponibilidad, regulada por el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.

Tienen derecho de acceso a ella las personas físicas que:

  • Residan legalmente en la Unión Europea, incluidas las personas que no tengan un domicilio fijo.

  • Sean solicitantes de asilo.

  • No tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.

Siempre que no dispongan de otra cuenta de pago en España y actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

  • Para su contratación, no es obligatoria la contratación de otros productos o servicios de la entidad.
  • Puede tener uno o más titulares, que deben cumplir los requisitos descritos.
  • No admite descubiertos.
  • Servicios asociados a la cuenta de pago básica:
    • Apertura, utilización y cierre de cuenta.
    • Depósito de fondos en efectivo en euros.
    • Retiradas de dinero en efectivo en euros en las oficinas o en los cajeros automáticos de LABORAL Kutxa situados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea. LABORAL Kutxa podrá repercutir al cliente las comisiones o gastos que deba satisfacer a una tercera entidad por las retiradas en efectivo realizadas en cajeros que no sean de LABORAL Kutxa.
    • Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito, incluidos pagos en línea en la Unión Europea.
    • Operaciones de pago en euros dentro de la Unión Europea consistentes en pagos realizados en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias, incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, en las oficinas de LABORAL Kutxa y mediante los servicios en línea de LABORAL Kutxa.
  • No tiene soporte de libreta

Comisión de mantenimiento: 9 € trimestrales*

Esta comisión incluye:

  • La emisión y mantenimiento de una tarjeta de débito
  • Hasta 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión Europea consistentes en pagos realizados en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias, incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, en las oficinas de LABORAL Kutxa y mediante los servicios en línea de LABORAL Kutxa.

Las comisiones o gastos por las operaciones que excedan de la cuantía señalada, no podrán ser superiores en cómputo anual a las comisiones o gastos medios que aplique LABORAL Kutxa para cada tipo de operación. Estas comisiones o gastos medios serán publicados trimestralmente por el Banco de España.

*En caso de que todos los titulares de la cuenta de pago básica tengan reconocida una situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, la comisión será de 0€.

Condiciones para aplicar el régimen gratuito en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgos de exclusión financiera:

Se entenderá que un cliente se encuentra en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera cuando:

a) Los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales:

Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

Dos veces y media dicho indicador cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas.

b) No concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.