Fiscalidad Planes de Previsión
Comunidad Autónoma del País Vasco
APORTACIONES A PLANES DE PREVISIÓN
Consideración
Importe que minora la Base General
Límites
- Aportaciones Propias: 5.000 € anuales
- Contribuciones empresariales: 8.000 € anuales
- Límite conjunto: 12.000 € anuales
No mayores aportaciones por razones de edad.
No reducibilidad a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a hallarse en situación de jubilación.
Aportaciones para cónyuge
- Si el cónyuge no obtiene rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 € anuales
- Aportación máxima adicional: 2.400 € anuales
Exceso de aportaciones y contribuciones empresariales
Posibilidad de reducción en los cinco ejercicios siguientes, siempre que en el ejercicio en que se reduzcan las personas asociadas no se encuentren en situación de jubilación.
PRESTACIONES
Consideración
Rendimientos de trabajo
Retención a aplicar en los rescates y prestaciones
La fijada en las tablas de retenciones vigentes en cada momento.
Integración de los rescates y prestaciones en los Rendimientos del Trabajo
- Se integrará el 60% de la primera prestación percibida en forma de capital por cada una de las diferentes contingencias siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación (integración al 60% hasta 300.000 euros, resto 100%).
El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez o dependencia. - En caso de percepción en forma de renta no se aplica coeficiente reductor alguno ( se integran al 100%).