Fiscalidad Planes de Pensiones
Estado / Navarra
APORTACIONES A PLANES DE PENSIÓN
Consideración
Importe que minora la Base General
Desgravación
Límite máximo de aportación:
- ESTADO: Cantidad menor entre 1.500€ ó 30% Rendimientos de Trabajo.
- NAVARRA: Cantidad menor entre 1.500€ ó 30% Rendimientos de Trabajo.
Mayores de 50 años
- ESTADO: Cantidad menor entre 1.500€ ó 30% Rendimientos de Trabajo.
- NAVARRA: Cantidad menor entre 1.500€ ó 50% Rendimientos de Trabajo.
Contribuciones empresariales
El límite anterior de 1.500 euros se podrá incrementar en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo plan de empleo.
Aportaciones para cónyuge
Si el cónyuge no obtiene rentas a integrar en la parte general de la base imponible o las obtenga en cuantía inferior a:
- ESTADO: 8.000€
- NAVARRA: 8.500€
Aportación máxima adicional:
- ESTADO: 1.000€
- NAVARRA: 1.000€
PRESTACIONES
Consideración
Rendimientos de trabajo
Retención a aplicar en los rescates y prestaciones
La fijada en las tablas de retenciones vigentes en cada territorio.
Minoración de Ganancias
ESTADO:
- Percepción en forma de capital: Se integra al 100%.
- Desde el 1/01/2007 las prestaciones en forma de capital no se benefician de reducciones salvo lo dispuesto en el siguiente régimen transitorio que Las prestaciones en forma de capital no se benefician de reducciones salvo que dichas prestaciones correspondan a aportaciones realizadas con anterioridad al 01/01/2007 y se soliciten en el ejercicio en el que acaece la contingencia o en los dos siguientes.
- Percepción en forma de renta: integración al 100%
NAVARRA:
- Percepción en forma de capital: En general, integración al 100%
- Las prestaciones en forma de capital no se benefician de reducciones salvo que dichas prestaciones correspondan a aportaciones realizadas con anterioridad al 01/01/2018 y se soliciten en el ejercicio en el que acaece la contingencia o en los dos siguientes. Esto es aplicable a todas las contingencias excepto a la de incapacidad, En el caso de las prestaciones por incapacidad se aplicará una reducción del 50% a las cantidades percibidas en un ejercicio fiscal y sin diferenciar entre las aportaciones realizadas antes o después del 31/12/2017. Todas pueden tener derecho a reducción.
- Percepción en forma de renta: Integración al 100%
- En general, las reducciones en las prestaciones, si hubiera derecho a ellas, solo podrán aplicarse en un ejercicio fiscal si es que provienen del mismo plan de pensiones.